EL PRESIDENTE |
La figura del Presidente es de vital importancia, ya que de cara a terceras personas, es el ‘’representante’’ de
FUNCIONES
El artículo 13, apartado 3 de
‘’El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de el, en todos los asuntos que la afecten.’’
Es decir, que él se debe encargar de múltiples facetas, como puede ser, avisar al fontanero si hay un escape de gas, firmar un contrato de seguro que le ha ordenado
Ejemplo: el artículo 16.2 de
Ejemplo: El artículo 19.3 dice que: ‘’El acta –de
El Presidente no tiene facultad decisoria, puesto que esto corresponde a
Ahora bien, en casi todos los acuerdos, se le faculta al Presidente para que EJECUTE esos acuerdos. Por ejemplo, cuando se le encarga que pida varios presupuestos para arreglar la puerta de entrada, para que contrate el seguro de la comunidad, para que firme el contrato con la empresa de limpieza, etc, etc.
Por así decirlo, y buscando un paralelismo con el sistema democrático, el Presidente es el PODER EJECUTIVO, mientras que
Por último, cabe decir que a veces, el Presidente si tiene capacidad decisoria, cuando se trata de asuntos de necesidad y urgencia. Por ejemplo, si hay un escape en la instalación de gas, es su obligación llamar a personal cualificado para que arregle dicha avería, aunque
NOMBRAMIENTO
El artículo 13, apartado 2 de
‘’El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para
Es decir, que el Presidente SOLO PODRÁ SER UNO DE LOS PROPIETARIOS, y no ninguna persona ajena a
Y así mismo, el nombramiento como Presidente es irrenunciable, es decir, que ningún propietario puede desatender dicha obligación, salvo que judicialmente lo decida.
Si no hay acuerdo de quién debe o no ser el Presidente, este cargo irá rotando periódicamente, a través del sistema que elija
DURACIÓN DEL MANDATO
El artículo 13, apartado 7 de
Si esto no fuera así, como norma general, su duración es de UN AÑO, que es lo que suele ocurrir en la mayoría de las ocasiones.
Si por el motivo que fuera, un Presidente no pudiera cumplir tal precepto, se convocaría una Junta Extraordinaria, y se nombraría a un nuevo Presidente.
Ejemplo: el Presidente actual vende su vivienda y se traslada, por lo tanto, ya no puede ejercer sus funciones, y otro deberá tomar el relevo. Aunque la idea original sería que el nuevo inquilino fuera el Presidente, será una decisión que deba tomar